(información obtenida de los Estatutos de la peña).
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 26º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
f) Recibir su parte de los premios recaudados en el año.
Artº 27º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. La cuota la deberán abonar entre los días 1 y 5 de cada mes. Si esto no sucediese en los 5 primeros días de cada mes, el socio en cuestión perderá su derecho a percibir el importe ganado mientras dure su impago.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) En las columnas individuales el Real Club Betis Balompié siempre pierde.
f) Cada socio está obligado a poner un comentario semanal contra Juan Miguel Pérez Ruiz, alias Hugo Moss.
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de la persona asociada.
b) Por impago de tres cuotas, consecutivas (si asi lo estima la directiva)
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será suficiente con que el presidente demuestre el incumplimiento en el pago
Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada, así como de todos sus derechos (eje. reparto de premio), de las cuotas que hubiese pagado.
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