¿QUIENES SOMOS?

La Peña "LA QUINIELA ROQUETAS" esta compuesta por un puñado de ilustres ciudadanos de Roquetas de Mar, cuya única ambición en la vida no es otra que la de hacerse ricos y dejar de trabajar de por vida. Para ello hemos fundado esta Peña. Pagamos una cuota mensual, y con ella jugamos a "La Quiniela" y al "Euromillones" todas las semanas. Para llevar el control de todo se ha creado este Blog, y ya de paso lo utilizamos para darnos cera los unos a los otros con los aciertos y desaciertos de cada uno, y en cada jornada hay una mención especial para el peor acertante de la semana.
De momento, las ganancias solo nos han dado para una comilona, pero... se acerca el día en el que le diremos a nuestro jefe que se meta el trabajo por &%$64a·#?¿&#..... ¡Riete tú de la crisis RAJOY!

laquinieladeroquetas@gmail.com

martes, 25 de agosto de 2009

ESTATUTOS ASOCIACIÓN "LA QUINIELA ROQUETAS"

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE AMIGOS LA QUINIELA ROQUETAS”, se constituye en Roquetas de Mar (Almería), el día 29 de Agosto, de 2.009, una organización de naturaleza asociativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en el murete del Paseo Marítimo de Roquetas de Mar a la altura del Bar de Copas TEKILA (Aproximadamente) de la localidad de Roquetas de Mar, provincia de Almería, con código postal 04740.

Artº 4º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido o en su defecto por un plazo de 1 año, desde la fecha de su creación. Es decir, desde la primera jornada de liga profesional de fútbol español (Liga BBVA y Liga Adelante), 1 de septiembre del 2009 hasta el 31 de agosto del 2010.


CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 5º.- FINES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

-Mantener el contacto entre los diferentes amigos y/o vecinos del municipio de Roquetas de Mar, ya que dicho contacto estaba siendo deteriorado por la distancia y el paso de los años.
-Conseguir que la inversión realizada en Quinielas y Euromillones por los socios-amigos de la esta nueva Asociación, sea lo más rentable posible.

Artº 6º.- CONSECUCIÓN DE LOS MENCIONADOS FINES

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

-Todas las semanas durante la Liga Española de Fútbol Profesional, “Liga BBVA y Liga Adelante” se sellarán tantas columnas individuales del juego de Apuestas del Estado “La quiniela” como miembros haya en la asociación en ese momento. A parte, se sellará cada semana, por un socio distinto, una columna con un número de dobles determinado por el dinero recaudado por la Asociación, pudiendo elegir libremente el socio sellar su quiniela de dobles a traves de los Métodos Múltiple Directo o Método Múltiple Reducido (consiste en la selección de un número determinado de apuestas de entre el total obtenido al desarrollar una combinación de pronósticos dobles y triples en alguno de los partidos que componen el boleto del juego. Las apuestas contenidas en cada una de las reducciones que en esta norma se regulan, han sido seleccionadas del desarrollo de cada una de las combinaciones de las que proceden).
-Cada X tiempo (según las pasta que tengamos) se sellará una quiniela llamada "la Millonaria", que consiste en la elaboración de combinaciones con el método del lotero, que consiste en:
   Elegir 4 tripes (para cada triple, hay que elegir el resultado mas probable el segundo mas probable y el menos probable para crear las combinaciones).
             4 dobles (para cada doble, hay que elegir el resultado mas probable el segundo mas probable para crear las combinaciones).
             5 simples 
            pleno al 15
-A parte, se jugarán los dos dias de la semana, unas columnas del juego de Apuestas del Estado “Euromillones”, cuyos números serán fijos durante todo el año, sin que puedan ser modificados por ningún miembro de la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por la persona que ostente la presidencia en la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 50% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, quién ostente la Presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales para su celebración.

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea, se hará dicha convocatoria mediante los medios de los que se dispongan en ese momento, blog (http://laquinielaroquetas.blogspot.com/) y teléfono móvil.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en el Blog de la Asociación (http://laquinielaroquetas.blogspot.com/), con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea.


Artº 10º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. La persona que ostente la presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Esta persona moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.-

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de las personas que formen parte de la Junta Directiva.

Artº 11º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato será indefinido.

Artº 12º.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva, como órgano colegiado, estará compuesta por tres miembros, de los cuales uno ostentará la Presidencia, otro la Vicepresidencia 1ª y, por último, la Vicepresidencia 2ª.
Es esta Asociación de Amigos, habrá otros 3 cargos; la Tesorería, Diseñador y las Vocalías, designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 13ª.- ELECCIÓN

Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Las personas que formen parte de la Junta Directiva serán elegidas por los socios fundadores de la Asociación.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección de la persona vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 14º.- DE LA PRESIDENCIA

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente en la Junta Directiva y en la Asociación.

Artº 15º.- DE LA VICEPRESIDENCIA

Corresponderá a quién ostente la Vicepresidencia, realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de las personas que forman parte de aquélla y las asociadas de ésta.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de quienes formen parte de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del libro de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición.

Artº 16º.- DE LA TESORERIA

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición, como persona responsable de la gestión económica financiera.

Artº 17º.- DEL DISEÑADOR

Corresponde a la persona elegida diseñador:

a) Diseñar, Modificar y manipular todo lo relacionado con el Blog de esta Asociación.


Artº 18º.- DE LOS VOCALES

Corresponde a las personas elegidas vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artº 19º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de las personas que formen parte de ella requiriéndose, necesariamente, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por quién ostente la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de las personas que formen parte de ella.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la persona que sea Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las personas que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas y cada una de las personas que la constituyen, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 20º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la persona titular de la tesorería, para su aprobación definitiva, si procediera, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artº 21º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE CONSTITUYEN LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de las personas que constituyen la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia de una persona representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Quienes forman parte de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentas de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 22º.- Carácter GRATUITO DEL CARGO

Las personas que constituyen la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función.
Sin embargo, la Presidencia tendrá un reconocimiento de sus funciones por parte del resto de los socios.



CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE PERSONA ASOCIADA

Artº 23º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.
El solicitante debe estar relacionado intensamente con el municipio de Roquetas de Mar, por ejemplo, nacimiento, residencia, etc.


Artº 24º.- TIPOLOGÍA DE SOCIO

La condición de socio puede ser de dos formas:
a) Pago del 100% de la cuota mensual de la Asociación (20€), con la cual el socio tendrá las siguientes ventajas:
-Importe integro de los beneficios.
-Realización de la columna individual semanal.
-Realización de la columna con los dobles cuando le corresponda.
b) Pago del 50% de la cuota mensual de la Asociación (10€), con la cual el socio tendrá las siguientes ventajas:
-Obtendrá el 50% de los beneficios.
-Realización de la columna individual semanal.


Artº 25º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad de la persona asociada.
b) Por impago de tres cuotas, consecutivas (si asi lo estima la directiva)
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), sera suficiente con que el presidente o vicepresidente demuestre  el incumplimiento en el pago-

Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada, así como de todos sus derechos (eje. reparto de premio), de las cuotas que hubiese pagado.




CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 26º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
f) Recibir su parte de los premios recaudados en el año.


Artº 27º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. La cuota la deberán abonar entre los días 1 y 5 de cada mes. Si esto no sucediese en los 5 primeros días de cada mes, el socio en cuestión perderá su derecho a percibir el importe ganado mientras dure su impago.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) En las columnas individuales el Real Club Betis Balompié siempre pierde.
f) Cada socio está obligado a poner un comentario semanal contra Juan Miguel Pérez Ruiz, alias Hugo Moss.


CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 28º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios. La cuota ordinaria mensual de los socios será de 20 € (veinte euros).
c) Las cuotas de los socios. La cuota eventual mensual de los socios de 10€ (diez euros).
c) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.


Artº 29º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

1. El ejercicio económico coincidirá con el año de la “Liga Profesional de Fútbol Español –Liga BBVA y Liga Adelante-”, por lo que comenzará el 31 de agosto del 2009 y finalizará el 30 de junio de 2010.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

CAPITULO VII
LIQUIDACIÓN DE LOS BENEFICIOS

Artº 45º.- LIQUIDACIÓN

Acordado por la Junta Directiva de la Asociación,
 
   Cuando la suma de los premios sea elevada, la directiva podrá reinvertir dichos premios en:
 - Productos financieros
 - Incrementar el número de dobles o triples de la quiniela/s a sellar asi como incrementar el número de combinaciones del Euromillones, 
   Y todo ello, sin la obligación de tener que consultarlo a los miembros de la peña.

   Acordado por la Junta Directiva de la Asociación y a criterio de la directiva, una o dos veces al año serán abonados los beneficios a los socios (al finalizar la liga de Futbol y/o en Diciembre) mediante transferencia bancaria o en especie (comidas, viajes, copas, etc.).

  Corresponde a la Junta Directiva decidir el lugar y cuantía a gastar en el caso que los beneficios deban ser abonados en especie.

1 comentario:

Anónimo dijo...

JUANJO.
No pretendereis que me lea todo esto no?que estoy de vacaciones(si Moss, de vacaciones)...yo delego en el Minister que es lo más parecido a un abogaillo que conozco, y el me resolverá las dudas que me puedan surgir.

*Felicidades directivos.